- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 612
Artículo 612 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tutor (la persona que administra los bienes de alguien) termine su encargo, si le quedó debiendo dinero a la persona que cuidaba, ese dinero genera intereses desde que se le pide formalmente que pague, después de que le entreguen los bienes. Pero si es el tutor a quien le deben dinero, el interés empieza a correr desde que presenta su rendición de cuentas (el informe de gastos y ganancias), siempre que lo haga a tiempo. Si no entrega ese informe en la fecha que marca la ley, el interés se calcula desde que ese plazo se vence. En pocas palabras, los intereses dependen de cuándo se pide el pago o de si el tutor cumple con sus obligaciones a tiempo.
Texto oficial
Art. 612.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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