- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 613
Artículo 613 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor que cuidaba los bienes de un niño queda a deber dinero al final de su gestión, ese dinero se le puede cobrar aunque le den tiempo para pagarlo. Mientras no pague todo lo que debe, se mantienen activas las garantías (como una hipoteca) que él haya dado para poder manejar esos bienes. Es decir, esas garantías no se liberan hasta que no pague completo, salvo que en el acuerdo se diga claramente otra cosa.
Texto oficial
Art. 613.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con la niña, niño o adolescente o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.