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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
614

Artículo 614 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor pide más tiempo para cumplir con su obligación y la garantía es un fiador (alguien que responde por él), el fiador debe enterarse del nuevo plazo. Si el fiador está de acuerdo, sigue siendo responsable hasta que se pague todo. Si no acepta, entonces no hay prórroga: se le puede cobrar de inmediato al fiador o pedir que lo reemplace otra persona con la misma capacidad para responder. En pocas palabras, el fiador no queda obligado a ampliar su compromiso sin su visto bueno.

Texto oficial

Art. 614.- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si este consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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