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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
615

Artículo 615 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no le avisas al fiador sobre un acuerdo o convenio que hiciste, él ya no tiene que seguir respondiendo por ti. O sea, si cambias algo con el acreedor y no le dices nada al que te avaló, ese compromiso se anula para él. Es como que el fiador queda libre de su obligación si lo dejan fuera del asunto. Por eso, siempre hay que avisarle para que siga siendo válido su respaldo.

Texto oficial

Art. 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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