- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 615
Artículo 615 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no le avisas al fiador sobre un acuerdo o convenio que hiciste, él ya no tiene que seguir respondiendo por ti. O sea, si cambias algo con el acreedor y no le dices nada al que te avaló, ese compromiso se anula para él. Es como que el fiador queda libre de su obligación si lo dejan fuera del asunto. Por eso, siempre hay que avisarle para que siga siendo válido su respaldo.
Texto oficial
Art. 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.