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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
616

Artículo 616 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o persona incapaz tiene un tutor, y ese tutor no manejó bien sus bienes o hizo algo mal, esa persona puede demandarlo. Pero ese derecho no dura para siempre: solo tiene 4 años para reclamar. El plazo empieza a contar cuando cumple la mayoría de edad, cuando le entregan los bienes y el reporte de la tutela, o cuando ya no está incapacitado. Pasado ese tiempo, ya no puede hacer nada legalmente contra el tutor o sus garantes.

Texto oficial

Art. 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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