- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 616
Artículo 616 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o persona incapaz tiene un tutor, y ese tutor no manejó bien sus bienes o hizo algo mal, esa persona puede demandarlo. Pero ese derecho no dura para siempre: solo tiene 4 años para reclamar. El plazo empieza a contar cuando cumple la mayoría de edad, cuando le entregan los bienes y el reporte de la tutela, o cuando ya no está incapacitado. Pasado ese tiempo, ya no puede hacer nada legalmente contra el tutor o sus garantes.
Texto oficial
Art. 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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