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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
617

Artículo 617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente estaba bajo la protección de un tutor y esa tutela termina antes de cumplir 18 años, el artículo dice que podrá demandar o reclamar algo contra ese tutor (y los que vinieron después) una vez que cumpla los 18. Es decir, no pierde el derecho a demandar solo porque era menor de edad; puede esperar a ser mayor para hacerlo. Para otras personas que no pueden valerse por sí mismas (los "incapacitados"), el tiempo para reclamar empieza a contar desde que se les quita esa condición. En pocas palabras, la ley protege su derecho a pedir cuentas, y el plazo para demandar no corre mientras son menores o no están en condiciones de hacerlo.

Texto oficial

Art. 617.- Si la tutela hubiere fenecido antes de los dieciocho años de edad, la niña, niño o adolescente podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a los dieciocho años de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. CAPITULO XIV DEL CURADOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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