- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 617
Artículo 617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente estaba bajo la protección de un tutor y esa tutela termina antes de cumplir 18 años, el artículo dice que podrá demandar o reclamar algo contra ese tutor (y los que vinieron después) una vez que cumpla los 18. Es decir, no pierde el derecho a demandar solo porque era menor de edad; puede esperar a ser mayor para hacerlo. Para otras personas que no pueden valerse por sí mismas (los "incapacitados"), el tiempo para reclamar empieza a contar desde que se les quita esa condición. En pocas palabras, la ley protege su derecho a pedir cuentas, y el plazo para demandar no corre mientras son menores o no están en condiciones de hacerlo.
Texto oficial
Art. 617.- Si la tutela hubiere fenecido antes de los dieciocho años de edad, la niña, niño o adolescente podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a los dieciocho años de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. CAPITULO XIV DEL CURADOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.