- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 618
Artículo 618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda persona que esté bajo tutela (es decir, alguien que no puede cuidarse solo, como un menor de edad sin padres o una persona con discapacidad que lo necesite) debe tener, además de un tutor, a un curador. El curador es una persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo y cuide los intereses de la persona tutelada. Solo hay algunas excepciones en dos casos muy específicos que marca la ley, donde no se necesita este curador. En resumen, es como tener un doble candado para proteger a quien no puede valerse por sí mismo.
Texto oficial
Art. 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.