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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
618

Artículo 618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda persona que esté bajo tutela (es decir, alguien que no puede cuidarse solo, como un menor de edad sin padres o una persona con discapacidad que lo necesite) debe tener, además de un tutor, a un curador. El curador es una persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo y cuide los intereses de la persona tutelada. Solo hay algunas excepciones en dos casos muy específicos que marca la ley, donde no se necesita este curador. En resumen, es como tener un doble candado para proteger a quien no puede valerse por sí mismo.

Texto oficial

Art. 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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