- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 619
Artículo 619 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se designa a alguien como tutor provisional de un niño, niña o adolescente, también se tiene que nombrar a un curador por el mismo tiempo, es decir, una persona que vigile que el tutor haga bien su trabajo. Esto aplica si el menor no tiene un curador permanente, o si el que tiene está imposibilitado para actuar. El curador es como un “supervisor” legal que cuida los intereses del menor.
Texto oficial
Art. 619.- En todo caso en que se nombre a la niña, niño o adolescente un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.