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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
619

Artículo 619 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se designa a alguien como tutor provisional de un niño, niña o adolescente, también se tiene que nombrar a un curador por el mismo tiempo, es decir, una persona que vigile que el tutor haga bien su trabajo. Esto aplica si el menor no tiene un curador permanente, o si el que tiene está imposibilitado para actuar. El curador es como un “supervisor” legal que cuida los intereses del menor.

Texto oficial

Art. 619.- En todo caso en que se nombre a la niña, niño o adolescente un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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