- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 620
Artículo 620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad detecta que dos personas que deberían representar o cuidar de alguien tienen intereses opuestos (es decir, se beneficiarían de manera contraria), se nombra a un curador interino para que cuide los derechos de la persona afectada mientras se resuelve el conflicto. Este curador es como un tutor temporal que actúa solo en ese caso especial. Su trabajo es proteger a quien está en situación de desventaja hasta que se aclare la situación. Es una medida de seguridad para que nadie salga perjudicado.
Texto oficial
Art. 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.