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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
620

Artículo 620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad detecta que dos personas que deberían representar o cuidar de alguien tienen intereses opuestos (es decir, se beneficiarían de manera contraria), se nombra a un curador interino para que cuide los derechos de la persona afectada mientras se resuelve el conflicto. Este curador es como un tutor temporal que actúa solo en ese caso especial. Su trabajo es proteger a quien está en situación de desventaja hasta que se aclare la situación. Es una medida de seguridad para que nadie salga perjudicado.

Texto oficial

Art. 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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