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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
621

Artículo 621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a la persona que iba a cuidar tus bienes o intereses (el curador) no puede hacer su trabajo, lo dejan de encargar o ella misma pide salirse, se pone a alguien temporal mientras se resuelve el asunto. Una vez que se toma la decisión, se elige a un curador definitivo siguiendo las reglas de la ley. Es como cuando un suplente entra al juego mientras el titular se recupera, pero al final se define quién queda fijo.

Texto oficial

Art. 621.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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