- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 621
Artículo 621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a la persona que iba a cuidar tus bienes o intereses (el curador) no puede hacer su trabajo, lo dejan de encargar o ella misma pide salirse, se pone a alguien temporal mientras se resuelve el asunto. Una vez que se toma la decisión, se elige a un curador definitivo siguiendo las reglas de la ley. Es como cuando un suplente entra al juego mientras el titular se recupera, pero al final se define quién queda fijo.
Texto oficial
Art. 621.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.