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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
622

Artículo 622 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no puede ser tutor (quien cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo), tampoco podrá ser curador (quien vigila y protege los bienes de esa misma persona). Las reglas que impiden o excusan a alguien de ser tutor aplican igual para el curador. Es decir, las mismas causas por las que alguien queda fuera de un cargo, también lo dejan fuera del otro.

Texto oficial

Art. 622.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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