- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 622
Artículo 622 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede ser tutor (quien cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo), tampoco podrá ser curador (quien vigila y protege los bienes de esa misma persona). Las reglas que impiden o excusan a alguien de ser tutor aplican igual para el curador. Es decir, las mismas causas por las que alguien queda fuera de un cargo, también lo dejan fuera del otro.
Texto oficial
Art. 622.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.