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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
623

Artículo 623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el derecho de elegir a un tutor (la persona que cuida y representa a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo), también puede elegir a un curador. El curador es quien se encarga de cuidar los bienes y asuntos económicos de esa persona. Es decir, la misma persona que puede decidir quién cuida a la persona, también decide quién cuida sus cosas. Esto aplica para los casos donde se necesita protección legal, y no se puede nombrar a uno sin poder nombrar al otro.

Texto oficial

Art. 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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