- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 623
Artículo 623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene el derecho de elegir a un tutor (la persona que cuida y representa a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo), también puede elegir a un curador. El curador es quien se encarga de cuidar los bienes y asuntos económicos de esa persona. Es decir, la misma persona que puede decidir quién cuida a la persona, también decide quién cuida sus cosas. Esto aplica para los casos donde se necesita protección legal, y no se puede nombrar a uno sin poder nombrar al otro.
Texto oficial
Art. 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.