- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 624
Artículo 624 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es incapaz de cuidar sus propios asuntos, la ley le permite a ciertas personas (como sus familiares cercanos) elegir a un curador, que es la persona encargada de cuidar sus intereses. Pero no es un nombramiento libre: un juez tiene que dar su visto bueno para que esa elección sea válida. Además, si se trata de alguien que ya estaba nombrado de otra forma según el artículo 496, se siguen esas mismas reglas. La segunda opción de este artículo ya no existe, porque fue eliminada en 2018.
Texto oficial
Art. 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.