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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
625

Artículo 625 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador es como un tutor legal que cuida de personas que no pueden valerse por sí mismas, como ancianos o personas con discapacidad. En estos casos, no será la familia quien lo elija, sino que el juez será quien decida quién ocupa ese puesto. O sea, el juez es el que nombra oficialmente a esa persona para que se haga cargo de proteger sus intereses. Es como cuando un juez elige a alguien de confianza para que cuide de ti si no puedes hacerlo tú.

Texto oficial

Art. 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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