- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 625
Artículo 625 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El curador es como un tutor legal que cuida de personas que no pueden valerse por sí mismas, como ancianos o personas con discapacidad. En estos casos, no será la familia quien lo elija, sino que el juez será quien decida quién ocupa ese puesto. O sea, el juez es el que nombra oficialmente a esa persona para que se haga cargo de proteger sus intereses. Es como cuando un juez elige a alguien de confianza para que cuide de ti si no puedes hacerlo tú.
Texto oficial
Art. 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.