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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
626

Artículo 626 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador es como un "supervisor" que cuida que el tutor (la persona que se encarga de un incapacitado) haga bien su trabajo. Si los intereses del incapacitado chocan con los del tutor, el curador tiene que defender al incapacitado, tanto en un juicio como fuera de él. También debe estar al pendiente de lo que hace el tutor y avisarle al juez si ve algo que pueda lastimar o perjudicar al incapacitado. Si el tutor renuncia, se va o la deja abandonada, el curador tiene que avisarle al juez para que nombre a otro tutor. Además, tiene que cumplir con lo demás que la ley le pida.

Texto oficial

Art. 626.- El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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