- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 627
Artículo 627 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el curador (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no hace lo que le toca según la ley, es responsable de los daños y perjuicios que eso le cause al incapacitado. O sea, si por descuido o por no cumplir su trabajo el incapacitado sale perjudicado, el curador tiene que pagar por esos daños. No se libra nomás porque sea su responsabilidad. Es como cuando alguien te cuida algo y lo descuida: te tiene que reponer lo que se perdió o se dañó. En pocas palabras, si no cumple, las consecuencias son suyas.
Texto oficial
Art. 627.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.