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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
627

Artículo 627 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el curador (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no hace lo que le toca según la ley, es responsable de los daños y perjuicios que eso le cause al incapacitado. O sea, si por descuido o por no cumplir su trabajo el incapacitado sale perjudicado, el curador tiene que pagar por esos daños. No se libra nomás porque sea su responsabilidad. Es como cuando alguien te cuida algo y lo descuida: te tiene que reponer lo que se perdió o se dañó. En pocas palabras, si no cumple, las consecuencias son suyas.

Texto oficial

Art. 627.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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