- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 628
Artículo 628 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona deja de estar bajo tutela, el curador (quien vigila que todo esté en orden) ya no tiene chamba. Pero si solo cambia el tutor, el curador se queda en su puesto, nomás se adapta al nuevo tutor. En otras palabras: su trabajo termina solo cuando ya no hay tutela, no cuando cambia el tutor.
Texto oficial
Art. 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.