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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
628

Artículo 628 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona deja de estar bajo tutela, el curador (quien vigila que todo esté en orden) ya no tiene chamba. Pero si solo cambia el tutor, el curador se queda en su puesto, nomás se adapta al nuevo tutor. En otras palabras: su trabajo termina solo cuando ya no hay tutela, no cuando cambia el tutor.

Texto oficial

Art. 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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