- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 629
Artículo 629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que alguien se hace curador (la persona que cuida y administra los bienes o asuntos de otra), puede pedir dejar ese cargo una vez que hayan pasado diez años desde que empezó. Es como un derecho a renunciar, pero solo después de ese tiempo mínimo. No necesita una razón especial, solo que ya cumplió una década encargándose. Pasado ese plazo, puede solicitar que lo releven de la responsabilidad.
Texto oficial
Art. 629.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.