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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
629

Artículo 629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que alguien se hace curador (la persona que cuida y administra los bienes o asuntos de otra), puede pedir dejar ese cargo una vez que hayan pasado diez años desde que empezó. Es como un derecho a renunciar, pero solo después de ese tiempo mínimo. No necesita una razón especial, solo que ya cumplió una década encargándose. Pasado ese plazo, puede solicitar que lo releven de la responsabilidad.

Texto oficial

Art. 629.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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