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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
630

Artículo 630 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador (la persona que cuida los intereses de alguien que no puede hacerlo solo) cobra una tarifa fija por su trabajo, igual a la que marca la tabla oficial para abogados, y no puede pedir más dinero por ningún otro motivo. Si el curador gasta de su bolsillo para hacer su labor, esos gastos se le reembolsan. Nada más.

Texto oficial

Art. 630.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán. CAPITULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA Y DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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