- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 631
Artículo 631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada municipio va a haber un grupo llamado Consejo Local de Tutelas, que se encarga de cuidar a niños y niñas que no tienen quien los proteja. Ese grupo lo forman tres personas: un presidente y dos ayudantes, y todos duran un año en el puesto. Los elige el Ayuntamiento (el gobierno del pueblo o ciudad) en su primera junta de enero, y buscan que sean personas de buen comportamiento y que de verdad les importe ayudar a los niños que están en situación difícil.
Texto oficial
Art. 631.- En cada Municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. Serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.