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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
631

Artículo 631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio va a haber un grupo llamado Consejo Local de Tutelas, que se encarga de cuidar a niños y niñas que no tienen quien los proteja. Ese grupo lo forman tres personas: un presidente y dos ayudantes, y todos duran un año en el puesto. Los elige el Ayuntamiento (el gobierno del pueblo o ciudad) en su primera junta de enero, y buscan que sean personas de buen comportamiento y que de verdad les importe ayudar a los niños que están en situación difícil.

Texto oficial

Art. 631.- En cada Municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. Serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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