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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
60

Artículo 60 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas a registrar a tu hijo o hija, si muestras una copia oficial del acta de matrimonio de los padres, automáticamente se anota a esos dos como los papás del niño. Pero esto no aplica si un juez ya dio una sentencia firme (es decir, que ya no se puede cambiar) que diga otra cosa, como que el padre no es quien aparece en el acta. En resumen, el matrimonio sirve como prueba rápida de quiénes son los progenitores, pero no es definitivo si hay una decisión judicial en contra.

Texto oficial

Art. 60.- Cuando al presentar a la niña o niño se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará a éstos como sus progenitores, salvo sentencia ejecutoria en contrario. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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