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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
61

Artículo 61 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bebé es registrado como hijo de una pareja casada, en el acta se escriben los nombres, dónde viven y de qué país son los papás, además de los nombres y direcciones de los abuelos y de la persona que lleva al bebé a registrar, indicando si es familiar y qué parentesco tiene. Los testigos que firman el registro también tienen que decir de qué nacionalidad son los padres del bebé, y esto se hace frente al Registro Civil. En pocas palabras, se pide más información de la familia para tener todo bien documentado.

Texto oficial

Art. 61. Cuando el nacido fuere presentado como hija o hijo de matrimonio, se anotarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona que hubiere hecho la presentación, así como el parentesco que tenga con el presentado. Los testigos a que se refiere el artículo 59 declararán también acerca de la nacionalidad de los padres del presentado ante el Registro (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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