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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
62

Artículo 62 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no llevas el acta de matrimonio al registro, solo van a poner el nombre de tu papá o tu mamá si ellos mismos lo piden, o alguien con su permiso. También se anotan los nombres de los abuelos, según quién sea. Los papás que no están casados pueden reconocer a su hijo por su propia voluntad, y la mamá siempre tiene derecho a reconocer a su hijo, nunca se le puede quitar eso. Si el hijo no fue reconocido cuando era niño o adolescente, el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) puede investigar quién es el papá o la mamá y llevarlo ante un juez. Si una mujer soltera no es reconocida por el papá de su hijo, ella puede ir al Registro Civil para que el nacimiento de su hijo se anote y así el niño tenga su derecho a tener una identidad, o sea, un nombre y un acta. Nunca se puede poner en un acta que un niño es "de padre o madre desconocido", ni usar palabras que lo etiqueten. Si eso ya está escrito, se tiene que borrar. Si un funcionario del registro lo hace, lo corren de su trabajo y además puede ir a la cárcel.

Texto oficial

Art. 62.- Cuando no se presente copia certificada del matrimonio, solo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos que establece el artículo 49. Se asentará también el nombre y apellidos de los abuelos correspondientes según el caso. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) En los términos de este capítulo, el padre y la madre que no estuvieren casados entre sí, tienen el derecho de reconocer voluntariamente a su hija o hijo, en ningún caso la madre dejará de reconocerlo. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Cuando no sea reconocido el hijo durante la minoría de edad, el Ministerio Público podrá hacer la investigación de la paternidad o maternidad ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas en este Código. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Cuando la hija o hijo de mujer soltera no sea reconocido voluntariamente por el padre, la madre en los términos de lo dispuesto por la Ley del Registro Civil y su Reglamento, podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil a solicitar sea inscrito el nacimiento de la niña o niño y se ejerza plenamente el derecho a la identidad. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Por ningún motivo se asentará que una niña o niño es de padre o madre desconocido, ni se utilizarán palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo las actas. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, será destituido de su cargo sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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