- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás no podían casarse entre ellos (por ejemplo, porque ya estaban casados con otra persona), no se anota en el acta que el niño o la niña nació fuera del matrimonio. Solo se escriben los nombres de ambos padres si ellos lo piden expresamente. Y para ese caso, se sigue lo que dice el siguiente artículo. En corto: se protege al hijo y se deja que los papás decidan si quieren aparecer en el registro.
Texto oficial
Art. 63. No se asentará que es hija o hijo nacidos fuera del matrimonio cuando sus padres tuvieran impedimento para contraerlo entre sí, sólo se asentará el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose lo dispuesto por el artículo siguiente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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