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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
63

Artículo 63 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás no podían casarse entre ellos (por ejemplo, porque ya estaban casados con otra persona), no se anota en el acta que el niño o la niña nació fuera del matrimonio. Solo se escriben los nombres de ambos padres si ellos lo piden expresamente. Y para ese caso, se sigue lo que dice el siguiente artículo. En corto: se protege al hijo y se deja que los papás decidan si quieren aparecer en el registro.

Texto oficial

Art. 63. No se asentará que es hija o hijo nacidos fuera del matrimonio cuando sus padres tuvieran impedimento para contraerlo entre sí, sólo se asentará el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose lo dispuesto por el artículo siguiente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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