- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 632 bis
Artículo 632 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aparte de los Consejos Locales de Tutelas que ya se mencionaron antes, el Tribunal Superior de Justicia del Estado puede contratar tutores, curadores o interventores, siempre y cuando tenga dinero en su presupuesto para pagarles. Esas personas tendrían la función de participar en los juicios donde se necesite su ayuda, por ejemplo, para cuidar los intereses de alguien que no pueda hacerlo por sí mismo. Las personas que ocupen esos puestos deben cumplir con los requisitos que marca este código y también con los que pidan otras leyes o reglamentos, es decir, no cualquiera puede ser contratado.
Texto oficial
Art. 632 bis.- Al margen de los Consejos Locales de Tutelas que se reglamentan en artículos que anteceden, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del órgano interno que corresponda, podrá contar con los tutores, curadores o interventores que su presupuesto permita, a efecto de que puedan intervenir dentro de los procesos jurisdiccionales donde sea necesario. Las personas que desempeñan los cargos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos que exige el presente código, así como los que exijan las demás leyes y reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.