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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
633

Artículo 633 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los Jueces de Letras (que son los jueces de primera instancia en tu ciudad) pueden meterse en los asuntos de la tutela, o sea, cuando alguien cuida legalmente a un menor o a una persona que no puede valerse por sí misma. Ellos tienen que estar al pendiente de todo lo que haga el tutor (la persona encargada de cuidar), supervisando sus acciones para que no se pase de listo ni falle en sus obligaciones. Si el tutor hace algo mal, el juez puede tomar medidas para corregirlo y proteger al tutelado (quien está bajo su cuidado). En corto, el juez es el que vigila que el tutor haga bien su chamba.

Texto oficial

Art. 633.- Solo los Jueces de Letras son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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