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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
634

Artículo 634 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona no puede valerse por sí misma y está esperando a que le asignen un tutor, el juez tiene que tomar medidas de emergencia para cuidarla. Esto significa que debe proteger tanto su integridad física como su dinero o propiedades. El objetivo es que esa persona no salga lastimada ni pierda sus bienes mientras se resuelve quién será su cuidador oficial. Es como una protección temporal que garantiza que no quede desamparada en lo que se hace el trámite completo.

Texto oficial

Art. 634.- Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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