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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
635

Artículo 635 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actos de administración de los que habla este artículo son las decisiones o trámites para manejar bienes o dinero de la persona, como pagar cuentas o rentar algo. Si alguien que es considerado "incapacitado" (una persona que no puede gobernarse por sí misma, por ejemplo por un problema de salud mental), hace eso sin el permiso de su tutor, no vale para nada. Es como si nunca hubiera pasado. Pero hay una excepción: todo lo que dice la fracción IV del artículo 537 sí se permite, así que esa regla no aplica para ese caso específico. En resumen, sin el visto bueno del tutor, esos contratos o acciones son nulos desde el principio.

Texto oficial

Art. 635.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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