- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 636
Artículo 636 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un adolescente ya está emancipado (es decir, que ya tiene cierta libertad legal para manejar sus cosas), los contratos o acuerdos que haga también pueden ser anulados si van contra lo que dice el artículo 643. En otras palabras, aunque ya sea "mayor" en ese sentido, sigue habiendo límites y si los rompe, lo que haya firmado no vale. Es una protección para que no lo dejen en malas condiciones sin querer.
Texto oficial
Art. 636.- Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por las niñas, niños o adolescentes emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.