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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
636

Artículo 636 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un adolescente ya está emancipado (es decir, que ya tiene cierta libertad legal para manejar sus cosas), los contratos o acuerdos que haga también pueden ser anulados si van contra lo que dice el artículo 643. En otras palabras, aunque ya sea "mayor" en ese sentido, sigue habiendo límites y si los rompe, lo que haya firmado no vale. Es una protección para que no lo dejen en malas condiciones sin querer.

Texto oficial

Art. 636.- Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por las niñas, niños o adolescentes emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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