- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 637
Artículo 637 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona con discapacidad legal (como un menor de edad o alguien que no puede tomar decisiones por sí mismo) hace un trato o contrato, ese trato se puede anular, pero solo lo puede pedir esa persona o quienes la representan legalmente, como sus padres o tutores. Las otras personas que participaron en el trato, como los que firmaron con ella o los que salieron de fiadores (los que prometen pagar si el otro no cumple), no tienen derecho a anularlo. En pocas palabras, solo el incapacitado o sus representantes pueden decir "esto no vale", pero los demás no pueden usar eso a su favor para deshacer el negocio.
Texto oficial
Art. 637.- La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, solo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.