- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 638
Artículo 638 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo se firmó o hizo mal, y por eso quieres que se anule, tienes un tiempo límite para reclamar. Ese tiempo no es fijo, sino que depende de qué tipo de acuerdo se trate: si es un contrato de deuda, préstamo o algo parecido, o si es sobre un bien, como una casa o un terreno. En pocas palabras, el plazo para pedir que se anule es el mismo que la ley ya marca para ese tipo de asunto. Así que si crees que te engañaron o que un documento no vale, debes checar rápido cuánto tiempo tienes, porque si se pasa, ya no podrás hacer nada.
Texto oficial
Art. 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.