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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
638

Artículo 638 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo se firmó o hizo mal, y por eso quieres que se anule, tienes un tiempo límite para reclamar. Ese tiempo no es fijo, sino que depende de qué tipo de acuerdo se trate: si es un contrato de deuda, préstamo o algo parecido, o si es sobre un bien, como una casa o un terreno. En pocas palabras, el plazo para pedir que se anule es el mismo que la ley ya marca para ese tipo de asunto. Así que si crees que te engañaron o que un documento no vale, debes checar rápido cuánto tiempo tienes, porque si se pasa, ya no podrás hacer nada.

Texto oficial

Art. 638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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