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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
639

Artículo 639 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un joven trabaja o estudia un oficio o profesión y hace un trato sobre eso (como vender su trabajo o comprar herramientas), ese trato es válido y no puede decir después que no lo cumple porque es menor de edad. Es decir, si ya sabe del tema, se le toma en serio. Los artículos 635 y 636 hablan de que los menores pueden anular ciertos contratos, pero aquí se hace una excepción. Así que, si eres experto en algo, aunque no seas mayor de edad, tus compromisos en ese tema se respetan.

Texto oficial

Art. 639.- Las niñas, niños o adolescentes no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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