- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras a una niña, niño o adolescente que esté solo o abandonado, o si alguien lo deja en tu casa o propiedad, tienes que avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León o al Ministerio Público. Lleva contigo la ropa, papeles o cualquier objeto que estuviera con el menor, y explica el día, el lugar y cómo lo encontraste. La Procuraduría se encarga de pedirle al Registro Civil que haga el acta de nacimiento, y luego el Ministerio Público decide dónde quedará el menor, que puede ser en una institución pública o privada. Se considera abandonado cuando sus padres o tutores dejan de cumplir con sus obligaciones sin justificación, aunque no haya peligro para el menor. Expósito es el niño que fue abandonado en cualquier lugar y del que no se sabe quién es ni quiénes son sus papás.
Texto oficial
Art. 65.- Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente abandonado, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León o ante el Ministerio Público, con los vestidos, papeles u otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que hayan concurrido. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo a la niña, niño o adolescente bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) La niña, niño o adolescente abandonado es aquél cuyos progenitores encargados de ejercer sobre él la custodia, patria potestad o tutela, sin causa justificada desatiendan o incumplan las obligaciones a las que están compelidos por disposición de Ley, aun cuando esta circunstancia no represente un riesgo para la niña, niño o adolescente, sin importar el lugar donde ocurra. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Expósito es la niña, niño o adolescente abandonado en cualquier lugar y de quien se desconoce su identidad y la de sus progenitores. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.