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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
65

Artículo 65 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras a una niña, niño o adolescente que esté solo o abandonado, o si alguien lo deja en tu casa o propiedad, tienes que avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León o al Ministerio Público. Lleva contigo la ropa, papeles o cualquier objeto que estuviera con el menor, y explica el día, el lugar y cómo lo encontraste. La Procuraduría se encarga de pedirle al Registro Civil que haga el acta de nacimiento, y luego el Ministerio Público decide dónde quedará el menor, que puede ser en una institución pública o privada. Se considera abandonado cuando sus padres o tutores dejan de cumplir con sus obligaciones sin justificación, aunque no haya peligro para el menor. Expósito es el niño que fue abandonado en cualquier lugar y del que no se sabe quién es ni quiénes son sus papás.

Texto oficial

Art. 65.- Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente abandonado, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León o ante el Ministerio Público, con los vestidos, papeles u otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que hayan concurrido. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo a la niña, niño o adolescente bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) La niña, niño o adolescente abandonado es aquél cuyos progenitores encargados de ejercer sobre él la custodia, patria potestad o tutela, sin causa justificada desatiendan o incumplan las obligaciones a las que están compelidos por disposición de Ley, aun cuando esta circunstancia no represente un riesgo para la niña, niño o adolescente, sin importar el lugar donde ocurra. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Expósito es la niña, niño o adolescente abandonado en cualquier lugar y de quien se desconoce su identidad y la de sus progenitores. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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