- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los que están a cargo de cárceles, hospitales, casas de maternidad o guarderías también tienen la misma obligación que se menciona en el artículo anterior: cuidar a los niños y niñas que nazcan o sean dejados en esos lugares. Es decir, si un bebé nace o lo abandonan ahí, los directores son responsables de protegerlo y seguir las reglas que ya se explicaron antes. En resumen, no solo los padres tienen esa responsabilidad, sino también quienes administran estos sitios. Lo que pasa en esos lugares está cubierto por la misma ley para garantizar el bienestar de los menores.
Texto oficial
Art. 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de las niñas y niños nacidos o expuestos en ellas. En estos casos se observara lo previsto en la parte final del artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.