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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
67

Artículo 67 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se levante un acta en esos casos, se debe anotar toda la información que ya menciona el artículo 65. Además, se tiene que escribir cuántos años aparenta tener el niño o la niña, si es niño o niña, el nombre y apellido que se le asignen, y quién se va a hacer cargo de él o ella, ya sea una persona o una institución.

Texto oficial

Art. 67. En las actas que se levanten en tales casos, se expresarán las circunstancias que señala el artículo 65, la edad aparente de la niña o niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga y el nombre de la persona o institución que se encargue de él. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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