- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se levante un acta en esos casos, se debe anotar toda la información que ya menciona el artículo 65. Además, se tiene que escribir cuántos años aparenta tener el niño o la niña, si es niño o niña, el nombre y apellido que se le asignen, y quién se va a hacer cargo de él o ella, ya sea una persona o una institución.
Texto oficial
Art. 67. En las actas que se levanten en tales casos, se expresarán las circunstancias que señala el artículo 65, la edad aparente de la niña o niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga y el nombre de la persona o institución que se encargue de él. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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