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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
68

Artículo 68 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al encontrar a un niño, niña o adolescente abandonado se hallan papeles u objetos que ayuden a saber quién es, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León tendrá que avisarle al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar). Esa autoridad deberá anotar todo en un acta, que es un documento oficial donde se registra lo ocurrido, y le dará una copia a la persona que se llevó al menor para cuidarlo.

Texto oficial

Art. 68.- Si con el expósito o la niña, niño o adolescente abandonado se hubieren encontrado papeles u objetos que puedan conducir a la identificación de aquél, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León ordenará sea confiado al Ministerio Público respectivo, quien lo hará constar en el acta circunstanciada correspondiente, de la cual entregará copia a quien lo recoja. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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