- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que el oficial del registro civil y los testigos que participan cuando se registra a una niña o un niño tienen prohibido preguntar quién es el papá o la mamá. Solo pueden anotar en el acta lo que digan las personas que llevan al menor y los testigos, nada más. Si el oficial sospecha que quienes presentan al niño están mintiendo, tiene que mandar los papeles al Ministerio Público (la fiscalía) y avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, debe detener el trámite del registro hasta que se aclare el asunto.
Texto oficial
Art. 69. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten a la niña o niño y los testigos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que quien o quienes presenten a la niña o niño, atestigüe falsamente, enviará las constancias al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar y avisará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, suspendiendo el trámite hasta en tanto se resuelva. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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