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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
69

Artículo 69 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que el oficial del registro civil y los testigos que participan cuando se registra a una niña o un niño tienen prohibido preguntar quién es el papá o la mamá. Solo pueden anotar en el acta lo que digan las personas que llevan al menor y los testigos, nada más. Si el oficial sospecha que quienes presentan al niño están mintiendo, tiene que mandar los papeles al Ministerio Público (la fiscalía) y avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, debe detener el trámite del registro hasta que se aclare el asunto.

Texto oficial

Art. 69. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 59 deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten a la niña o niño y los testigos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que quien o quienes presenten a la niña o niño, atestigüe falsamente, enviará las constancias al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar y avisará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, suspendiendo el trámite hasta en tanto se resuelva. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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