- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un bebé nace en un avión o barco mexicano, los padres o familiares deben pedir que se levante un documento oficial donde se anoten los datos del nacimiento (como los que pide la ley para cualquier registro). Ese papel lo tiene que firmar el capitán del barco o avión, y también dos testigos que estén ahí. Si no hay testigos disponibles, se debe anotar en el documento que no los hubo. Así queda constancia del hecho para después poder registrar al bebé en el civil.
Texto oficial
Art. 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional aéreo o marítimo, los interesados harán extender una constancia del hecho, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 66, en su caso, y solicitaran que las autorice el Capitán o patrono de la embarcación y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose, si no las hay, esta circunstancia. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.