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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
70

Artículo 70 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bebé nace en un avión o barco mexicano, los padres o familiares deben pedir que se levante un documento oficial donde se anoten los datos del nacimiento (como los que pide la ley para cualquier registro). Ese papel lo tiene que firmar el capitán del barco o avión, y también dos testigos que estén ahí. Si no hay testigos disponibles, se debe anotar en el documento que no los hubo. Así queda constancia del hecho para después poder registrar al bebé en el civil.

Texto oficial

Art. 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional aéreo o marítimo, los interesados harán extender una constancia del hecho, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 66, en su caso, y solicitaran que las autorice el Capitán o patrono de la embarcación y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose, si no las hay, esta circunstancia. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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