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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
652

Artículo 652 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depositario (la persona que cuida algo por encargo) tiene los mismos deberes y derechos que un depositario judicial, o sea, alguien nombrado por un juez para guardar bienes. Esto quiere decir que debe cuidar lo depositado como si fuera suyo, no usarlo sin permiso y devolverlo cuando se le pida. Si no cumple, puede ser responsable de los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, quien recibe algo en depósito debe tratarlo con el mismo cuidado y responsabilidad que la ley exige a un guardián oficial.

Texto oficial

Art. 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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