- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 652
Artículo 652 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depositario (la persona que cuida algo por encargo) tiene los mismos deberes y derechos que un depositario judicial, o sea, alguien nombrado por un juez para guardar bienes. Esto quiere decir que debe cuidar lo depositado como si fuera suyo, no usarlo sin permiso y devolverlo cuando se le pida. Si no cumple, puede ser responsable de los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, quien recibe algo en depósito debe tratarlo con el mismo cuidado y responsabilidad que la ley exige a un guardián oficial.
Texto oficial
Art. 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.