- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 654
Artículo 654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es llamado por un juez y no se presenta en persona, ni manda a alguien con su permiso, ni va un familiar o tutor en su nombre, entonces el juez le nombra a una persona para que lo represente. Esto pasa cuando el plazo que le dieron para presentarse ya se acabó. Es como si un amigo o conocido no llega a la cita, y el juez le asigna a alguien para que lo represente y no se quede sin defensa.
Texto oficial
Art. 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.