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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
654

Artículo 654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es llamado por un juez y no se presenta en persona, ni manda a alguien con su permiso, ni va un familiar o tutor en su nombre, entonces el juez le nombra a una persona para que lo represente. Esto pasa cuando el plazo que le dieron para presentarse ya se acabó. Es como si un amigo o conocido no llega a la cita, y el juez le asigna a alguien para que lo represente y no se quede sin defensa.

Texto oficial

Art. 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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