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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
655

Artículo 655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el poder que alguien le dio al ausente ya no sirve porque se venció o porque no alcanza para lo que se necesita, se aplica la misma regla del artículo anterior. Eso significa que se toman las mismas medidas para proteger los bienes o asuntos de la persona que no está. En pocas palabras, si el poder ya no funciona bien, se actúa igual que cuando no hay poder.

Texto oficial

Art. 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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