- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 655
Artículo 655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el poder que alguien le dio al ausente ya no sirve porque se venció o porque no alcanza para lo que se necesita, se aplica la misma regla del artículo anterior. Eso significa que se toman las mismas medidas para proteger los bienes o asuntos de la persona que no está. En pocas palabras, si el poder ya no funciona bien, se actúa igual que cuando no hay poder.
Texto oficial
Art. 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.