- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 656
Artículo 656 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley permite que el Ministerio Público (un agente del gobierno) o cualquier persona que necesite hacer negocios, demandar o proteger los intereses del desaparecido, pida al juez que nombre a un depositario (alguien que cuide sus bienes) o a un representante (quien actúe en su nombre). En palabras sencillas: si tienes un asunto pendiente con alguien que se esfumó, puedes pedir que designen a una persona para que se encargue de sus cosas. Esto aplica tanto para asuntos legales como para proteger lo que le pertenece al ausente.
Texto oficial
Art. 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.