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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
656

Artículo 656 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley permite que el Ministerio Público (un agente del gobierno) o cualquier persona que necesite hacer negocios, demandar o proteger los intereses del desaparecido, pida al juez que nombre a un depositario (alguien que cuide sus bienes) o a un representante (quien actúe en su nombre). En palabras sencillas: si tienes un asunto pendiente con alguien que se esfumó, puedes pedir que designen a una persona para que se encargue de sus cosas. Esto aplica tanto para asuntos legales como para proteger lo que le pertenece al ausente.

Texto oficial

Art. 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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