- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 657
Artículo 657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a un representante, se debe seguir el mismo orden de prioridad que ya marca otra regla (la del artículo 653). Es decir, primero se piensa en ciertas personas antes que en otras, como familiares cercanos o quienes designe un juez. Si no se sigue ese orden, el nombramiento no se hace válido. En pocas palabras, aquí se dice que no puedes saltarte la lista que ya está definida.
Texto oficial
Art. 657.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 653. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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