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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
657

Artículo 657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a un representante, se debe seguir el mismo orden de prioridad que ya marca otra regla (la del artículo 653). Es decir, primero se piensa en ciertas personas antes que en otras, como familiares cercanos o quienes designe un juez. Si no se sigue ese orden, el nombramiento no se hace válido. En pocas palabras, aquí se dice que no puedes saltarte la lista que ya está definida.

Texto oficial

Art. 657.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 653. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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