- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 660
Artículo 660 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley nombra a un representante para que cuide sus cosas. Este representante puede manejar los bienes del ausente, pero con las mismas reglas que aplican a un tutor, o sea, alguien que protege los intereses de otra persona. Antes de tocar cualquier cosa, tiene que hacer una lista con todo lo que hay y cuánto vale cada cosa, para que todo quede claro. Si en un mes no da esa garantía (como una fianza para asegurar que hará bien su trabajo), lo quitan y nombran a otra persona en su lugar. En pocas palabras, el representante es como un cuidador de la casa del ausente, pero con mucha vigilancia y requisitos.
Texto oficial
Art. 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.