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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
660

Artículo 660 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y no se sabe dónde está, la ley nombra a un representante para que cuide sus cosas. Este representante puede manejar los bienes del ausente, pero con las mismas reglas que aplican a un tutor, o sea, alguien que protege los intereses de otra persona. Antes de tocar cualquier cosa, tiene que hacer una lista con todo lo que hay y cuánto vale cada cosa, para que todo quede claro. Si en un mes no da esa garantía (como una fianza para asegurar que hará bien su trabajo), lo quitan y nombran a otra persona en su lugar. En pocas palabras, el representante es como un cuidador de la casa del ausente, pero con mucha vigilancia y requisitos.

Texto oficial

Art. 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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