- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 662
Artículo 662 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que no pueden ser tutores (encargados de cuidar a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola) tampoco pueden ser representantes de alguien que se fue de su casa y no se sabe si volverá. En otras palabras, la ley dice que esas personas no son confiables para cuidar los intereses del ausente. Por ejemplo, si alguien tiene un conflicto de intereses o no es capaz de cuidar a otros, no puede ocuparse de los asuntos del que se perdió. Es una regla sencilla: el que no puede cuidar a otros, tampoco puede representar a un desaparecido.
Texto oficial
Art. 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.