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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
662

Artículo 662 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que no pueden ser tutores (encargados de cuidar a un menor o a una persona que no puede cuidarse sola) tampoco pueden ser representantes de alguien que se fue de su casa y no se sabe si volverá. En otras palabras, la ley dice que esas personas no son confiables para cuidar los intereses del ausente. Por ejemplo, si alguien tiene un conflicto de intereses o no es capaz de cuidar a otros, no puede ocuparse de los asuntos del que se perdió. Es una regla sencilla: el que no puede cuidar a otros, tampoco puede representar a un desaparecido.

Texto oficial

Art. 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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