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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/663
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
663

Artículo 663 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te piden ser tutor de alguien, puedes negarte si tienes una razón válida para no hacerlo. La ley no te obliga a aceptar a fuerzas, pero tampoco puedes excusarte sin motivo. Tienes que presentar tu razón ante un juez, y él decide si te acepta la disculpa.

Texto oficial

Art. 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.