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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 663
Artículo 663 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te piden ser tutor de alguien, puedes negarte si tienes una razón válida para no hacerlo. La ley no te obliga a aceptar a fuerzas, pero tampoco puedes excusarte sin motivo. Tienes que presentar tu razón ante un juez, y él decide si te acepta la disculpa.
Texto oficial
Art. 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.