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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
664

Artículo 664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que es representante legal (como un tutor o apoderado) tiene que ser removido también de su cargo de tutor, entonces también lo van a quitar de su puesto de representante. Es decir, si pierdes el derecho a ser tutor por alguna razón legal, automáticamente pierdes el otro cargo que tengas como representante. No puedes quedarte con uno si el otro ya no te corresponde.

Texto oficial

Art. 664.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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