- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 664
Artículo 664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que es representante legal (como un tutor o apoderado) tiene que ser removido también de su cargo de tutor, entonces también lo van a quitar de su puesto de representante. Es decir, si pierdes el derecho a ser tutor por alguna razón legal, automáticamente pierdes el otro cargo que tengas como representante. No puedes quedarte con uno si el otro ya no te corresponde.
Texto oficial
Art. 664.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.