- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 665
Artículo 665 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cargo de representante se termina cuando el ausente regresa, cuando alguien con poder legal se presenta, cuando el ausente muere, o cuando se da la posesión provisional. En otras palabras, el encargado de cuidar los bienes deja de hacerlo si aparece la persona, si llega un representante con autorización, si fallece, o si se otorga una posesión temporal. Es como decir que el trabajo del cuidador termina en esas situaciones específicas.
Texto oficial
Art. 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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