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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
666

Artículo 666 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de tres meses de que se nombre a una persona como representante (alguien que actúa por otra en un asunto legal), se deben volver a publicar avisos oficiales. En esos avisos tiene que aparecer el nombre del representante, su domicilio y cuánto tiempo falta para que se cumpla el plazo que marcan otros artículos. Es una forma de mantener informado al público sobre quién es el representante y qué está pasando en el caso.

Texto oficial

Art. 666.- A los tres meses, del día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos en los términos previstos en el artículo 649. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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