- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 666
Artículo 666 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de tres meses de que se nombre a una persona como representante (alguien que actúa por otra en un asunto legal), se deben volver a publicar avisos oficiales. En esos avisos tiene que aparecer el nombre del representante, su domicilio y cuánto tiempo falta para que se cumpla el plazo que marcan otros artículos. Es una forma de mantener informado al público sobre quién es el representante y qué está pasando en el caso.
Texto oficial
Art. 666.- A los tres meses, del día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos en los términos previstos en el artículo 649. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.