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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
667

Artículo 667 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edictos son avisos oficiales que se publican en los periódicos para informar a la gente sobre algo, en este caso, sobre una persona que desapareció (el ausente). Según este artículo, esos avisos deben salir tres veces seguidas, dejando pasar quince días entre cada publicación, y solo en los diarios principales del lugar donde vivía esa persona. Además, también se les manda una copia de esos avisos a los cónsules, que son los representantes de México en otros países, tal y como se indica en otra regla (el artículo 650). En pocas palabras: es la manera de avisar públicamente y por varias vías sobre la desaparición de alguien.

Texto oficial

Art. 667.-Los edictos se publicarán tres veces consecutivas, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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