- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 667
Artículo 667 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los edictos son avisos oficiales que se publican en los periódicos para informar a la gente sobre algo, en este caso, sobre una persona que desapareció (el ausente). Según este artículo, esos avisos deben salir tres veces seguidas, dejando pasar quince días entre cada publicación, y solo en los diarios principales del lugar donde vivía esa persona. Además, también se les manda una copia de esos avisos a los cónsules, que son los representantes de México en otros países, tal y como se indica en otra regla (el artículo 650). En pocas palabras: es la manera de avisar públicamente y por varias vías sobre la desaparición de alguien.
Texto oficial
Art. 667.-Los edictos se publicarán tres veces consecutivas, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.